Base Legal de la Calculadora

Cálculos apegados al Código del Trabajo de Nicaragua, INSS y Ley de Concertación Tributaria (Ley 822)

Actualizado a 2026 ✅ Release v4.0 (completa)

Esta calculadora ha sido desarrollada siguiendo estrictamente las disposiciones legales vigentes en Nicaragua. A continuación se desglosa cada concepto, su fundamento jurídico y la forma correcta de cálculo, demostrando por qué esta herramienta es la más precisa y confiable.

1. Antigüedad

Base legal: Arts. 45, 46, 48, 76, 111 del Código del Trabajo.

La antigüedad se calcula en días exactos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro, incluyendo el día de salida. Se convierte a años decimales (365.25 días por año) para aplicar proporcionalidades en indemnización, cesantía, vacaciones y aguinaldo.

📐 Fórmula: (fecha_retiro - fecha_ingreso) / 365.25 = años decimales

2. Indemnización por Despido Injustificado

Base legal: Artículo 45 del Código del Trabajo.

Cuando el empleador despide sin causa justificada, debe pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario por cada año trabajado (proporcional). No existe el concepto de "preaviso de 30 días" para el empleador. La indemnización es el pago compensatorio.

📐 Indemnización = (salario_mensual / 30) × (años_decimales × 30)

3. Aguinaldo Proporcional (Decimotercer Mes)

Base legal: Artículo 111 del Código del Trabajo.

El aguinaldo corresponde a 30 días de salario por año completo, pero solo se paga proporcional a los meses trabajados en el año calendario del retiro (enero a fecha de salida). No se calcula sobre toda la antigüedad laboral.

📐 Aguinaldo = (salario_mensual / 12) × (meses_trabajados_en_el_año_actual)

4. Vacaciones Pendientes

Base legal: Artículo 76 del Código del Trabajo.

El trabajador tiene derecho a 30 días hábiles de vacaciones por cada año laborado. Si al terminar la relación laboral tiene días acumulados sin disfrutar, se pagan proporcionalmente al salario diario.

📐 Vacaciones = (salario_mensual / 30) × (días_vacaciones_pendientes)

Mejora de la calculadora: Permite ingresar el saldo real de vacaciones pendientes (ejemplo: 7.83 días) si el trabajador ya ha tomado algunos días. De lo contrario, calcula automáticamente el proporcional.

5. Salario Proporcional (con ajuste por último día pagado)

Base legal: Principio general del Código del Trabajo (el empleador debe pagar hasta el último día laborado).

Si el trabajador recibe pagos quincenales y ya se le pagó hasta una fecha anterior (ejemplo: 15 de abril), la calculadora permite marcar "Último día pagado" y calcular el salario proporcional solo por los días posteriores no pagados. Esto evita duplicar salarios.

📐 Salario proporcional = (salario_mensual / 30) × (días_desde_el_día_siguiente_al_último_pagado_hasta_el_retiro_inclusive)

6. Horas Extras (Art. 52-55 CT)

Base legal: Artículos 52 al 55 del Código del Trabajo.

Las horas extras se pagan con recargos sobre el valor de la hora ordinaria:

  • Diurna (6:00 a 19:00): 100% adicional → valor hora × 2
  • Nocturna (19:00 a 6:00): 150% adicional → valor hora × 2.5
  • Feriado / domingo: 200% adicional → valor hora × 3
📐 Pago horas extras = horas_diurnas × vh × 2 + horas_nocturnas × vh × 2.5 + horas_feriado × vh × 3
donde vh = salario_mensual / 240

7. Deducciones: INSS (7%)

Base legal: Ley de Seguridad Social (INSS). El empleado aporta el 7% sobre su salario, con un tope de C$500,000 mensuales.

Sobre qué conceptos se aplica: Vacaciones pendientes, salario proporcional, horas extras y viáticos. No se aplica sobre indemnización ni aguinaldo (están exentos).

📐 INSS = monto_gravable × 0.07, con tope de 500,000

8. Impuesto sobre la Renta (IR) - Ley 822

Base legal: Ley de Concertación Tributaria (Ley 822), reformas vigentes.

El IR se calcula sobre la base gravable anualizada de los conceptos sujetos (vacaciones y salario proporcional). Se aplica la tabla progresiva de rangos.

Tabla IR 2026 (ingreso anual):
- Hasta C$100,000: exento
- C$100,001 - C$200,000: 15% sobre el exceso
- C$200,001 - C$350,000: C$15,000 + 20% sobre el exceso
- C$350,001 - C$500,000: C$45,000 + 25% sobre el exceso
- Más de C$500,000: C$82,500 + 30% sobre el exceso

9. Diferencia entre tipos de retiro

El descuento por renuncia sin preaviso (Art. 44 CT) es opcional para el empleador. La calculadora permite marcarlo o no según el caso real.

10. Frecuencia de pago y conversión a salario mensual

El usuario puede ingresar su salario en la frecuencia que recibe (mensual, quincenal, semanal o diario). La calculadora lo convierte automáticamente a salario mensual equivalente para aplicar todas las fórmulas legales.

📐 Conversiones:
- Quincenal → ×2
- Semanal → ×(52/12) ≈ 4.33333
- Diario → ×30

11. Viáticos y otros bonos

La calculadora incluye un campo opcional para viáticos (transporte, alimentación, etc.). Este monto se suma a los ingresos brutos y está sujeto a INSS.

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